Artículo 194 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 194.- Los testigos darán siempre la razón de su dicho, que se hará constar en la diligencia. Para el caso de los menores de edad bastará con que por otros elementos que obren en autos se acredite la razón de su dicho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.