Artículo 195 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 195.- Cuando los testigos que deben ser examinados estuvieren ausentes, serán citados por medio de cédulas o por telefonema que reúna los requisitos del artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.