Artículo 196 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 196.- La cédula contendrá:
I.- La designación legal del tribunal o juzgado ante quien deba presentarse el testigo;
II.- El nombre, apellido y habitación del testigo, si se supieren; en caso contrario, los datos necesarios para identificarlo;
III.- El día, hora y lugar en que deba comparecer;
IV.- La sanción que se le impondrá si no compareciere; y V.- Las firmas del juez y del secretario.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE ENERO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.