Artículo 22 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 22. - Por ningún acto procedimental se pagarán costas. El empleado que las cobrare o recibiere alguna cantidad, aunque sea a título de gratificación, será de plano destituido de su empleo, sin perjuicio de las demás sanciones que imponga el Nuevo Código Penal para el Distrito Federal.
(REFORMADO, G.O. 8 DE JUNIO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.