Artículo 234 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 234.- Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, que presente el otro, se reconocerán por aquél.
Con este objeto, se le mostrarán originales de modo que pueda ver todo el documento y no sólo la firma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.