Artículo 235 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 235.- Cuando el Ministerio Público creyere que pueden encontrarse pruebas del delito en la correspondencia que se dirija al indiciado, pedirá al juez y éste ordenará que se recoja dicha correspondencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.