Artículo 241 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 241.- Cuando a solicitud de parte interesada, el Ministerio Público o el juez, mande sacar testimonio de documentos privados existentes en poder de un particular, se exhibirán para compulsar lo que señalen las partes. Si el tenedor del documento se resistiere a exhibirlo, el Ministerio Público o el juez, en audiencia verbal y en vista de lo que aleguen el tenedor y las partes, resolverán si debe hacerse la exhibición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.