Artículo 242 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 242.- Si el documento o la constancia que se pide se encontrare en los libros, cuadernos o archivos de una casa de comercio, o de un establecimiento industrial, el que pida la compulsa deberá fijar con precisión la constancia que solicita, y la copia se sacará en el escritorio u oficina del establecimiento, sin que el dueño o director esté obligado a presentar otras partidas o documentos que los designados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.