Artículo 243 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 243.- Los documentos públicos y privados podrán presentarse en cualquier estado del proceso hasta antes de que se declare visto y no se admitirán después sino con protesta formal que haga el que los presente, de no haber tenido noticia de ellos anteriormente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.