Artículo 26 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 26.- Cuando cambiare el personal de un tribunal o juzgado no se proveerá decreto alguno haciendo saber el cambio, sino que en el primer auto o decreto que proveyere el nuevo juez se insertará su nombre completo y en los tribunales colegiados, se pondrá al margen de los autos o decretos los nombres y apellidos de los Magistrados o Jueces que los formen.
Cuando no tenga que dictarse resolución alguna anterior a la sentencia, sí se hará saber el cambio de personal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.