Código Penal estatal

Artículo 26 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 26.- Cuando cambiare el personal de un tribunal o juzgado no se proveerá decreto alguno haciendo saber el cambio, sino que en el primer auto o decreto que proveyere el nuevo juez se insertará su nombre completo y en los tribunales colegiados, se pondrá al margen de los autos o decretos los nombres y apellidos de los Magistrados o Jueces que los formen.

Cuando no tenga que dictarse resolución alguna anterior a la sentencia, sí se hará saber el cambio de personal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal?

Cuando cambiare el personal de un tribunal o juzgado no se proveerá decreto alguno haciendo saber el cambio, sino que en el primer auto o decreto que proveyere el nuevo juez se insertará su nombre completo y en los…

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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