Artículo 27 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 27.- En los tribunales colegiados, ninguna audiencia podrá celebrarse sin la concurrencia de la mayoría de los miembros que los compongan.
(REFORMADO, G.O. 3 DE MAYO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.