Artículo 311 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 311.- La audiencia se desarrollará en un solo día ininterrumpidamente, salvo que sea necesario suspenderla para permitir el desahogo de pruebas o por otras causas que lo ameriten, a criterio del juez. En este caso, se citará para continuarla, al día siguiente o dentro de cinco días; a más tardar, si no bastare aquel plazo para la desaparición de la causa que hubiere motivado la suspensión. (REFORMADO, D.O.F. 19 DE MARZO DE 1971)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.