Artículo 312 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 312.- Se observará en el procedimiento sumario en lo que no se oponga a las disposiciones de este capítulo, todo lo preceptuado en el presente Código.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 19 DE MARZO DE 1971)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.