Artículo 331 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 331.- Cuando la causa sea de la competencia del jurado popular, se estará a lo previsto para el procedimiento respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.