Artículo 332 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 332.- Los Jueces Presidentes de Debates dispondrán del término de quince días para el estudio de cada una de las causas que hubieren de llevar a jurado. Dicho término empezará a contarse desde la fecha de su recepción que se hará del conocimiento de las partes.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.