Artículo 340 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 340.- El día señalado para la audiencia y media hora después de la designada, estando presentes el juez, el secretario o testigos de asistencia y el representante del Ministerio Público, se dará cuenta con los informes de los comisarios del Juzgado y Agentes de la Policía de que habla el artículo 336, y se pasará lista a los jurados citados. Si resultaren presentes doce, por lo menos, se procederá a la insaculación y sorteo de los que deban conocer de la causa; en caso necesario, se mandará traer con la policía a los ausentes que, conforme a los informes rendidos, hubieren sido citados, hasta completar el número de doce.
Si pasada una hora de esto, no se reuniere el número requerido, se disolverá la reunión, y se señalará día para la insaculación, sorteo de los jurados y vista de la causa.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.