Artículo 339 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 339.- Cuando el acusado se negare a hacer nuevo nombramiento, el juez le nombrará un defensor de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.