Artículo 342 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 342.- Reunidos por lo menos doce jurados, se introducirán sus nombres en una ánfora, de la que el juez extraerá los de siete propietarios y los de los supernumerarios que crea conveniente, de modo que el número total de los sorteados no iguale al de los presentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.