Artículo 343 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 343.- Los jurados a quienes hubiere tocado en suerte ser propietarios, serán los que conozcan de la causa. Los supernumerarios suplirán la falta de los propietarios en el orden en que hubieren sido sorteados.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.