Código Penal estatal

Artículo 344 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 344.- Practicado el sorteo, el juez ordenará se dé lectura a los artículos 522, de la fracción VIII a la última y 512 de este Código; en seguida preguntará a los jurados sorteados, si tienen alguna de las causas de impedimento que señalan los artículos expresados. Alegada alguna, se oirá al Ministerio Público y la causa se admitirá o desechará por el juez.

(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)

Nunca serán admitidas, en este caso, las de simple excusa señaladas en el artículo 515 de este Código.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2002)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 344 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal?

Practicado el sorteo, el juez ordenará se dé lectura a los artículos 522, de la fracción VIII a la última y 512 de este Código; en seguida preguntará a los jurados sorteados, si tienen alguna de las causas de…

¿Está vigente el artículo 344?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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