Código Penal estatal

Artículo 350 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 350.- Si alguno de los jurados se negare a protestar, el Juez, de acuerdo con lo que dispone el segundo párrafo del artículo 281 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, le impondrá de plano la sanción que ese precepto señala, sin recurso alguno, y será substituido desde luego por el supernumerario correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 350 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal?

Si alguno de los jurados se negare a protestar, el Juez, de acuerdo con lo que dispone el segundo párrafo del artículo 281 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, le impondrá de plano la sanción que ese…

¿Está vigente el artículo 350?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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