Artículo 351 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 351.- Si el defensor no estuviere presente, se procederá como previene el artículo 338.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.