Artículo 352 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 352.- Instalado el Jurado, el Juez Presidente de Debates ordenará al Secretario dé lectura a las constancias que el mismo Juez estime necesarias o que soliciten las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.