Artículo 353 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 353.- Terminada la lectura, el Juez Presidente de Debates interrogará al acusado sobre los hechos motivo del Jurado. Los Jurados podrán por sí mismos, pidiendo la palabra al Juez o por medio de éste, interrogar al acusado y hacerle cuantas preguntas crean conducentes para ilustrar su conciencia, evitando cuidadosamente que se trasluzca su opinión.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.