Artículo 354 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 354.- Concluídos el examen del acusado, de los testigos y peritos, practicados los careos, recibidas las pruebas, etc., el Ministerio Público fundará de palabra sus conclusiones.
Su alegato se reducirá a una exposición clara y metódica de los hechos imputados al acusado y de sus elementos; de las pruebas rendidas, con el análisis que creyere conveniente hacer, pudiendo manifestar, al Jurado el valor de las circunstancias alegadas por él o por la defensa, pero sin referirse a las reglas sobre la prueba legal, ni hacer alusión a la sanción que deba imponerse al acusado. No podrá citar leyes, ejecutorias, doctrinas u opiniones de escritores de ninguna especie. El Juez llamará al orden al infractor de este precepto conminándolo con multa de cincuenta a doscientos pesos si reincidiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.