Artículo 355 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 355.- Las conclusiones que sostenga serán las mismas que hubiere formulado en el proceso, sin poder retirarlas, modificarlas o alegar otras nuevas, sino por causa superveniente y suficiente.
En este último caso, el Ministerio Público, antes de usar de la palabra para sostener dichas conclusiones, expondrá verbalmente las razones en que se funda para retirarlas, cambiarlas o adicionarlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.