Código Penal estatal

Artículo 355 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 355.- Las conclusiones que sostenga serán las mismas que hubiere formulado en el proceso, sin poder retirarlas, modificarlas o alegar otras nuevas, sino por causa superveniente y suficiente.

En este último caso, el Ministerio Público, antes de usar de la palabra para sostener dichas conclusiones, expondrá verbalmente las razones en que se funda para retirarlas, cambiarlas o adicionarlas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 355 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal?

Las conclusiones que sostenga serán las mismas que hubiere formulado en el proceso, sin poder retirarlas, modificarlas o alegar otras nuevas, sino por causa superveniente y suficiente. En este último caso, el Ministerio…

¿Está vigente el artículo 355?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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