Artículo 357 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 357.- Siempre que el Ministerio Público o la defensa citen o hagan referencia a alguna constancia del proceso que, o no exista o no sea tal como se indica, el Juez tomará nota para hacer la rectificación correspondiente al concluir el orador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.