Artículo 358 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 358.- El defensor podrá retirar libremente sus conclusiones. Si quisiere cambiar las establecidas en el proceso o sostener otras nuevas, sólo podrá hacerlo en los casos y en la forma que para el Ministerio Público establece el artículo 355.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.