Artículo 359 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 359.- El Ministerio Público podrá replicar cuantas veces quisiere, y sólo en este caso podrá contestar la defensa, permitiéndose siempre que ésta hable al último.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.