Artículo 361 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 361.- Cuando las partes terminaren de hablar, el Juez preguntará al acusado, si estuviere presente, si quiere hacer uso de la palabra, y si manifestare su voluntad de hacerlo, se le concederá. El acusado, en este caso, podrá hablar con toda libertad sin más prohibición que la de atacar a la Ley, a la moral o a las autoridades, o injuriar a cualquier persona.
Si el acusado se extralimitare, será llamado al orden por el Juez; si insistiere, se le negará el uso de la palabra y aun podrá hacérsele salir del salón para continuar la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.