Artículo 366 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 366.- En los casos en que, conforme a la Ley, para que se tome en consideración una circunstancia se requiera la no existencia de un hecho, se tendrá éste por no existente, siempre que el Jurado no hubiere votado su existencia, ya por no habérsele sometido, ya porque sometido en los términos de la fracción X del artículo 363, la hubiere negado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.