Artículo 367 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 367.- Por cada acusado, si hubiere varios, se formará distinto interrogatorio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 363.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.