Código Penal estatal

Artículo 369 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 369.- A continuación dirigirá a los Jurados la siguiente instrucción: "La Ley no toma cuenta a los Jurados de los medios por los cuales formen su convicción; no les fija ninguna regla, de la cual dependa la prueba plena y suficiente; sólo les manda interrogarse a sí mismos y examinar con la sinceridad de su conciencia la impresión que sobre ella produzcan las pruebas rendidas en favor o en contra del acusado. Se limita a hacerles esta pregunta que resume todos sus deberes: ¿Tenéis la íntima convicción de que el acusado cometió el hecho que se le imputa? Los Jurados faltan a su principal deber si toman en cuenta la suerte que, en virtud de su decisión, deba caber al acusado por lo que disponen las Leyes Penales."

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 369 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal?

A continuación dirigirá a los Jurados la siguiente instrucción: "La Ley no toma cuenta a los Jurados de los medios por los cuales formen su convicción; no les fija ninguna regla, de la cual dependa la prueba plena y…

¿Está vigente el artículo 369?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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