Artículo 370 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 370.- En seguida el Juez entregará el proceso e interrogatorios al Jurado de más edad, quien hará de Presidente del Jurado, funcionando como Secretario el más joven. Se suspenderá la audiencia y pasarán los Jurados a la Sala de Deliberaciones, sin poder salir de ella ni tener comunicación alguna con las personas de fuera, sino hasta que el veredicto esté firmado.
Los Jurados supernumerarios que no estuvieren supliendo a algún propietario, permanecerán en la Sala de Audiencias a fin de estar en aptitud de suplir cualquiera falta que ocurriere.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.