Artículo 371 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 371.- Durante la deliberación, nadie podrá entrar a la Sala respectiva sino por orden del Juez y para el servicio material de los Jurados. Ni aun al Juez le será permitido entrar a la Sala de Deliberaciones, sino cuando los Jurados necesitaren aclaración sobre el sentido de alguna pregunta y en los casos de los articulos 374 y 376.
En estos casos, pasará el Juez con el Secretario a la Sala de Deliberaciones, y en presencia del Ministerio Público y del defensor, si no se hubieren retirado, hará las explicaciones necesarias, que se insertarán en el acta, si alguna de las partes lo pidiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.