Artículo 372 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 372.- El Presidente del Jurado sujetará a la deliberación de éstos, una a una, las preguntas del interrogatorio, permitiéndoles y aun exhortándolos a discutirlas; sólo cuando la discusión estuviere agotada se procederá a votar.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.