Artículo 373 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 373.- Para la votación, el Secretario entregará a cada uno de los Jurados dos fichas, una de las cuales contendrá la palabra "sí" y la otra la palabra "no," y después les presentará un ánfora para que en ella depositen la ficha que contenga su voto. Recogidas las de todos los Jurados, entregará dicha ánfora al Presidente y presentará otra a los Jurados para que en ella depositen la ficha sobrante. El Presidente sacará de la ánfora de votación, una a una, las fichas que contenga y leerá en voz alta la palabra en ella escrita, haciendo el Secretario el cómputo de votos. Después se dará lectura a éste y el Presidente ordenará al Secretario ponga en la columna respectiva del interrogatorio el resultado de la votación. Si en este momento alguno de los Jurados reclamare, por error o equivocación al emitir su voto, se repetirá la votación. Una vez escrito el resultado de la votación de una pregunta, ya no podrá repetirse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.