Artículo 375 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 375.- Votadas las preguntas, el Secretario recogerá las firmas de todos los Jurados, certificará que han sido puestas por ellos y firmará la certificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.