Artículo 376 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 376.- Si algún Jurado rehusare firmar, se le excitará a que lo haga como se previene en el artículo 374, aplicándosele la sanción allí señalada, si insistiere.
Si alguno no firmare por imposibilidad física, el Secretario lo certificará así. Esta certificación hará las veces de la firma del impedido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.