Artículo 377 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 377.- Firmado el veredicto, pasarán los Jurados a la Sala de Audiencias y el Presidente de aquéllos lo entregará al de los Debates; quien le dará lectura en voz alta.
Si hubiere dejado de votarse alguna pregunta o hubiere contradicciones en la votación, a juicio del Juez, hará éste que los Jurados vuelvan a la Sala de Deliberaciones a votar la pregunta omitida, o las contradictorias, en lo que sea necesario para deshacer la contradicción.
El Secretario pondrá la razón de la nueva votación, recogerá las firmas de los Jurados y las certificará.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.