Código Penal estatal

Artículo 384 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 384.- Dentro de los tres días siguientes al de la terminación de la audiencia, el Secretario del Juzgado extenderá el acta de ésta, que deberá contener:

I.- El lugar, el día, el mes y el año de su celebración;

II.- Los nombres y apellidos del Juez y de los Jurados que hubieren conocido del negocio, los del Representante del Ministerio Público, los de las partes que hubieren concurrido, así como los de los defensores, abogados y apoderados;

III.- Los nombres y apellidos de los Jurados que hubieren alegado impedimento, expresándose si fue admitido o desechado, así como cuál fue el alegado;

IV.- Las variaciones que el Ministerio Público o la defensa hubieren hecho en sus conclusiones, asentándose circunstanciadamente las razones alegadas al efecto;

V.- Lo que las partes pidieren expresamente que se haga constar;

VI.- Los incidentes que hubieren ocurrido durante el debate y las resoluciones que sobre ellos dictare el Juez;

VII.- La constancia de la asistencia de las partes que hubieren concurrido a la audiencia en que se dicte la sentencia y la de haberles dicho el Juez el tiempo que para apelar les concede la ley. Esta acta será firmada por el Juez y por el Secretario, o testigos de asistencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 384 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal?

Dentro de los tres días siguientes al de la terminación de la audiencia, el Secretario del Juzgado extenderá el acta de ésta, que deberá contener: I.- El lugar, el día, el mes y el año de su celebración; II.- Los…

¿Está vigente el artículo 384?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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