Artículo 384 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 384.- Dentro de los tres días siguientes al de la terminación de la audiencia, el Secretario del Juzgado extenderá el acta de ésta, que deberá contener:
I.- El lugar, el día, el mes y el año de su celebración;
II.- Los nombres y apellidos del Juez y de los Jurados que hubieren conocido del negocio, los del Representante del Ministerio Público, los de las partes que hubieren concurrido, así como los de los defensores, abogados y apoderados;
III.- Los nombres y apellidos de los Jurados que hubieren alegado impedimento, expresándose si fue admitido o desechado, así como cuál fue el alegado;
IV.- Las variaciones que el Ministerio Público o la defensa hubieren hecho en sus conclusiones, asentándose circunstanciadamente las razones alegadas al efecto;
V.- Lo que las partes pidieren expresamente que se haga constar;
VI.- Los incidentes que hubieren ocurrido durante el debate y las resoluciones que sobre ellos dictare el Juez;
VII.- La constancia de la asistencia de las partes que hubieren concurrido a la audiencia en que se dicte la sentencia y la de haberles dicho el Juez el tiempo que para apelar les concede la ley. Esta acta será firmada por el Juez y por el Secretario, o testigos de asistencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.