Artículo 383 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 383.- La lectura de la sentencia en la audiencia surte los efectos de notificación en forma, en cuanto a las partes que hubieren asistido a aquélla, aun cuando no estuvieren presentes en el momento de la lectura, siempre que la ausencia fuere voluntaria.
A las que no hubieren asistido a la audiencia, se les notificará el fallo dentro de veinticuatro horas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.