Código Penal estatal

Artículo 382 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 382.- Si la sentencia fuere absolutoria y ninguna de las partes apelare, lo que en este caso deberá hacerse en el momento de la notificación, se pondrá en absoluta libertad al acusado, si por otro motivo no estuviere detenido. Si apelare el Ministerio Público, se pondrá al acusado en libertad, previa protesta de presentarse al Juzgado siempre que fuere citado y de dar aviso cuando cambiare de domicilio.

(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 382 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal?

Si la sentencia fuere absolutoria y ninguna de las partes apelare, lo que en este caso deberá hacerse en el momento de la notificación, se pondrá en absoluta libertad al acusado, si por otro motivo no estuviere…

¿Está vigente el artículo 382?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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