Artículo 382 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 382.- Si la sentencia fuere absolutoria y ninguna de las partes apelare, lo que en este caso deberá hacerse en el momento de la notificación, se pondrá en absoluta libertad al acusado, si por otro motivo no estuviere detenido. Si apelare el Ministerio Público, se pondrá al acusado en libertad, previa protesta de presentarse al Juzgado siempre que fuere citado y de dar aviso cuando cambiare de domicilio.
(F. DE E., D.O.F. 11 DE SEPTIEMBRE DE 1931)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.