Artículo 381 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 381.- Vuelto el Juez a la Sala, el Secretario dará lectura a la sentencia, estando todos los circunstantes de pie y presentando las armas la fuerza pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.