Artículo 380 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 380.- Concluido el debate, pasará el Juez con su Secretario, o testigos de asistencia, a la Sala de Deliberaciones para dictar la sentencia que corresponda sobre todos los delitos declarados por el Jurado. La sentencia sólo contendrá la parte resolutiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.