Artículo 386 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 386.- Lo dispuesto en los artículos 371 a 376 de este Código, estará escrito en la Sala de Deliberaciones, con caracteres claros y en lugar muy visible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.