Artículo 387 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 387.- Todos los que no intervinieren oficialmente en el juicio, cualquiera que sea su categoría, ocuparán en el salón los lugares destinados al público. En la plataforma destinada a los Jurados sólo podrán estar éstos, el Juez, su Secretario o testigos de asistencia, el Representante del Ministerio Público, los defensores y los empleados del Juzgado necesarios para el servicio. Todo aquel que infrinja esta disposición será amonestado por el Juez; si reincidiere, se le hará salir del salón.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.