Artículo 388 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 388.- En todo lo demás relativo a la policía de la audiencia, se observarán las disposiciones conducentes de este Código.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN], G.O. 28 DE ENERO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.