Artículo 392 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 392.- Cuando en las diligencias de averiguación previa se acredite que el indiciado ha ejecutado el hecho típico encontrándose en un estado de inimputabilidad permanente, el Ministerio Público ordenará su internación en establecimiento médico psiquiátrico, en el cual lo pondrá a disposición de la autoridad judicial, quien en su caso deberá calificar la legalidad del aseguramiento del inimputable. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 28 DE ENERO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.