Código Penal estatal

Artículo 393 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 393.- Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la consignación la autoridad judicial certificará la forma de conducirse y expresarse del inimputable. El juez procederá a nombrarle un defensor y decretará, en el término Constitucional, el auto de sujeción a procedimiento especial para inimputables permanentes. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], G.O. 28 DE ENERO DE 2005)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 393 de Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal?

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la consignación la autoridad judicial certificará la forma de conducirse y expresarse del inimputable. El juez procederá a nombrarle un defensor y decretará, en el…

¿Está vigente el artículo 393?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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